Estimadas vecinas y vecinos,
Tal como le adelantábamos en nuestra última entrada, en el pasado Pleno del día 29 de abril se debatieron y votaron tres mociones, dos presentadas por el Grupo Municipal Socialista y otra presentada por Izquierda Unida. Esta entrada la dedicaremos a informar sobre las deliberaciones en estos puntos (11, 12 y 13 de la convocatoria) y el posicionamiento de los distintos grupos políticos al respecto.
Empezaremos por la moción que suscitó menor debate, ya que todos los miembros del Pleno votamos a favor. Se trata de la moción presentada por IU con el fin de solicitar el Sello de Patrimonio Europeo para la Presa Romana de Consuegra. Tras la exposición de motivos por parte del Sr. Jaime Ortiz, todos los portavoces convenimos en la importancia de la Presa Romana y en la pertinencia de solicitar que su designación aumente de categoría. Todo lo que sea incrementar el valor y la relevancia de nuestro patrimonio contará con nuestro apoyo, independientemente de quien sea el promotor o promotora de la propuesta.
El consenso mostrado en la moción anterior estuvo ausente en las mociones presentadas por nuestro grupo, ya que las dos fueron votadas en contra por los concejales y concejalas del Partido Popular y Todos Nosotros. En este caso Izquierda Unida si se mostró a favor de ambas iniciativas.
La primera de las mociones presentadas por el Grupo Municipal Socialista versaba sobre la creación de una ordenanza reguladora del lenguaje no sexista en el ámbito municipal de Consuegra. Se trataba de recoger lo que la ley dice a este respecto y dotar de procedimientos para hacerla efectiva en nuestro Ayuntamiento, tal como hacen muchas otras localidades. Somos conscientes que la lucha por la igualdad de la Mujer tiene frentes abiertos más importantes que el del lenguaje, pero también creemos que la perspectiva de género debe llegar a todos los ámbitos de la sociedad, y por lo tanto también al lenguaje, que es sostén y vehículo de nuestra cultura. En definitiva, esta ordenanza pretendía propiciar un uso del lenguaje libre de estereotipos sexistas en nuestra Administración Local, tanto en sus relaciones internas como con la ciudadanía, al tiempo que pretendía evitar una imagen sexista o discriminatoria de la mujer. (Adjuntamos la ordenanza presentada al final de esta entrada)
Tras exponer los motivos que nos habían llevado a traer esta ordenanza para su aprobación, llegó el turno de palabra de las demás formaciones políticas. El Portavoz de Todos Nosotros (Sr. Rodrigo Morales) expuso que, a pesar de estar de acuerdo con el contenido de la ordenanza, no era necesaria al existir ya una ley superior (Ley Orgánica 3/2007) que trata estas cuestiones. En respuesta, tuvimos que explicarle al Sr. Morales que esta ordenanza precisamente tenía como objetivo la aplicación de dicha ley a través de procedimientos adaptados a nuestro municipio. Para avanzar hay que dar pasos, pues lo genérico muchas veces no se entiende como propio. La citada Ley, en su artículo 14, especifica los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, entre los que incluye la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo. Por otro lado, la Ley de Igualdad de Castilla – La Mancha profundiza algo más en su artículo 10, pero su carácter sigue siendo muy genérico. La ordenanza que nosotros presentamos se ocupa de cómo llevar a cabo en Consuegra lo que las leyes de rango superior postulan y no se cumple. Alegar que existen estas leyes para rechazar la ordenanza presentada nos parece un argumento de poco peso. Por esa regla de tres, se podría también argumentar que la Constitución Española ya contempla la igualdad entre hombres y mujeres, siendo innecesario el desarrollo de otras normativas.
En el turno del Partido Popular, el Sr. Alcalde, y no la Concejala de Igualdad, tomó la palabra y explicó los motivos de su posicionamiento en contra de la ordenanza. En primer lugar, manifestó que la ordenanza se presenta en un momento inadecuado al no existir aun sensibilización y concienciación en lo relativo a este tema por parte del personal del Ayuntamiento, a pesar de que se llevan realizando acciones encaminadas a este menester desde el año 2006 por parte del Centro de la Mujer. Desde esta perspectiva se destaca una linealidad que contempla la aprobación de una ordenanza siempre que exista una buena disposición a que se cumpla, como si fuese la guinda del pastel. Nuestro grupo no lo entiende de este modo. Precisamente si hubiera concienciación no sería necesaria la ordenanza. Reglamentar este asunto y seguir sensibilizando son acciones que han de ir de la mano, pues querer secuenciarlas de forma lineal es un error. Más si cabe después de reconocer que tras 10 años de sensibilización estamos prácticamente en el mismo punto. La ordenanza pretendía ser un instrumento que facilite la puesta en marcha de procedimientos y actitudes en esta materia, tal como se lleva a cabo en otras muchas localidades. Aquí, en Consuegra, parece ser que aun no estamos preparados para ello, según palabras del Sr Alcalde.
En segundo lugar, se nos criticó que hubiéramos pasado esta ordenanza directamente a Pleno sin debatirla en la comisión oportuna, tornándose nuestra propuesta en una especie de “decretazo”, según sus palabras. De este modo, parece que nuestro pecado ha sido la vía elegida para poner esta ordenanza sobre la mesa, poco parece importar el contenido de la misma. A este respecto, nos hemos puesto a disposición de la Concejala de Igualdad (Sra. Laura Cuerva) y a disposición del Centro de la Mujer para valorar y discutir el contenido de dicha ordenanza en repetidas ocasiones. No hubiésemos tenido problema alguno en debatir el texto presentado, pero después de más de cinco meses desde su registro en el Ayuntamiento nadie ha querido hablar con nosotros de este tema, a pesar de solicitarlo varias veces en la comisión oportuna. Su repuesta consistió en recalcar que al ser presentada como moción se debatiría en el Pleno, un formalismo para evitar visibilizar su negativa antes de tiempo. Eso sí, todos los portavoces mostraron su acuerdo con la utilización de un lenguaje inclusivo a través de unos bonitos discursos. Lo ven tan relevante que esta ordenanza se llevó 9 votos en contra (PP+TN) y solo 8 a favor (PSOE+IU).
La segunda de las mociones presentadas por el Grupo Municipal Socialista consistía en creación de una mesa local por el empleo donde diseñar un plan de acción municipal por el empleo y de atención a la vecindad de Consuegra (ver aquí). Esta moción se registró el pasado 2 de diciembre, antes de la aprobación del presupuesto del 2016 y de la puesta en marcha del Plan Extraordinario por el Empleo de la JCCM, por lo que algunos de sus puntos (puntos 1 y 4) cobraban sentido en ese momento y no cinco meses después. Aun así, el asunto central de esta moción sigue siendo fundamental, a nuestro juicio, para la creación de empleo en nuestra localidad. Explicamos en nuestra primera intervención la idoneidad de crear una mesa local por el empleo en la que definir los objetivos y líneas de actuación, creando un Plan de Acción Local por el Empleo. Un espacio en que se pudieran estudiar propuestas y diseñar itinerarios con la intervención de los distintos agentes involucrados en esta cuestión, ya que la creación de empleo ha de ser nuestra mayor ambición. Nos parece tan obvio que nos sorprendió la negativa del Equipo de Gobierno formado por PP y TN a esta propuesta.
Por un lado, el Sr Rodrigo Morales (TN) enumeró una larga lista de medidas genéricas para la creación de empleo y se cuestionó quienes conformarían dicha mesa, dos argumentaciones que utilizó para justificar su voto en contra. Estamos seguros que el Sr. Morales hizo una lectura comprensiva de la moción, por lo que nos generó un gran estupor comprobar que utilizaba en su posicionamiento precisamente los mismos argumentos que la moción defendía. Es de lo que trata la moción, decidir los representantes miembros, recoger todas esas propuestas y valorar su impacto y viabilidad, estudiando su encaje presupuestario. En definitiva, TN en contra de nuestra moción utilizando los mismo motivos que ésta defiende. Paradojas de nuestro Pleno.
Por otro lado, el Sr Julián Carrasco (PP) defendió la negativa de su grupo a la creación de la mesa local para el empleo de un modo que nos dejó perplejos. En este caso parece ser que el representante del Grupo Popular no entiendió o no quiso entender nuestra moción, incluso tras haber leído para todos/as los allí presentes nuestra propia moción antes de su argumentación. Y decimos que no se entiende lo que se lee cuando su negativa se justificó en cuestionar las propuestas que se aportaban en la moción por nuestra parte. Propuestas que no se incluían para su aprobación en Pleno, sino para su estudio en la mesa de empleo. Es decir, lo que se deliberaba era la creación de la mesa, no las propuestas que se lleven para su análisis. En fin, había que votar en contra, y cuando no hay argumentos hay que inventarlos.
La sensación que se nos queda es que cualquier propuesta que provenga de nuestro grupo será votada en contra, independientemente de su valor o pertinencia. Lo mismo ocurrió con el Código Ético que presentamos hace 10 meses. Lo dejamos sobre la mesa bajo la promesa de retocarlo con prontitud en la comisión que preside el Sr. Morales y todavía estamos esperando. Aunque genere hastío que nuestras propuestas caigan en saco roto, seguiremos aportando tal como hemos hecho desde el principio de la legislatura.
Reciban un afectuoso saludo,
Carlos Gutiérrez Delgado
La ORDENANZA REGULADORA DEL LENGUAJE NO SEXISTA propuesta para su DEBATE Y APROBACIÓN es la siguiente:
CAPITULO I
Del ámbito de aplicación de la Ordenanza.
Artículo 1. La presente ordenanza será de aplicación en el Ayuntamiento de Consuegra.
Artículo 2. En aquellos servicios de competencia municipal, prestados por terceros en utilización de cualquier fórmula de gestión, será de aplicación el capítulo IV de la presente ordenanza.
CAPITULO II
De las relaciones interadministrativas.
Artículo 3. Los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que el Ayuntamiento de Consuegra dirija a otras Administraciones Públicas se redactarán, con carácter general, con un lenguaje no sexista. Para ello se facilitará a todos los departamentos municipales el manual de Utilización de un lenguaje no sexista en la Administración editado por el Instituto de la Mujer de Castilla - La Mancha, que servirá de guía orientativa.
CAPITULO III
De los derechos de la ciudadanía
Artículo 4. La ciudadanía tiene derecho a exigir al Ayuntamiento de Consuegra la utilización de un lenguaje no discriminatorio.
Artículo 5. A los ciudadanos y ciudadanas que se dirijan oralmente a la Administración se les atenderá en este lenguaje no discriminatorio, esto es, a través del uso de genéricos y abstractos, o bien, utilizando el masculino y el femenino. A tal efecto el Ayuntamiento diseñará y llevará a cabo un plan de actuación que tenga por objeto garantizar la presencia de personal municipal formado en los lugares de trabajo de atención al público, en los términos del capítulo V de la presente Ordenanza.
CAPITULO IV
De la imagen exterior municipal
Artículo 6. El Ayuntamiento de Consuegra utilizará un lenguaje libre de estereotipos sexistas cuando se dirija, de modo general, a la ciudadanía:
- Los bandos, edictos, carteles y placas informativas.
- Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.
- La rotulación de edificios, calles y espacios públicos.
- La rotulación de dependencias y oficinas municipales del parque móvil municipal, ropas y uniformes de personal empleado.
- La señalización de tráfico tanto horizontal como vertical de lugares de interés turístico, control de servicios e indicadores.
- Los documentos y modelos que el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.
Artículo 7. Será una exigencia por parte del Ayuntamiento de Consuegra la utilización no sexista de los mensajes en los anuncios municipales insertos en la prensa y en la publicidad en los medios audiovisuales -radio y televisión así como, en Internet, bien a través de la página web del Ayuntamiento o de otras.
Así mismo, el Centro de la Mujer recogerá y canalizará al Instituto de la Mujer de Castilla la Mancha las denuncias originadas por anuncios que aparezcan en cualquier medio de comunicación y cuyo contenido, según las competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, "atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer".
Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Artículo 8. Las publicaciones, documentos administrativos, ordenanzas, circulares, formularios, impresos, etcétera, que genere el Ayuntamiento de Consuegra, sus organismos y entidades dependientes, así como el convenio colectivo del personal municipal, serán redactados en un lenguaje no sexista.
Artículo 9. Se pondrá en conocimiento de las entidades anunciantes la posibilidad de poner sus anuncios de forma no sexista, ofreciéndoles para ello el asesoramiento previo por parte del Centro de la Mujer del propio Ayuntamiento.
CAPITULO V
Del personal y el funcionamiento interno Municipal
Artículo 10. En todas las convocatorias públicas de puestos de trabajo efectuadas por el Ayuntamiento, se valorará hasta con un 5% el uso de un lenguaje no discriminatorio en las pruebas, siembre que fuera posible y de conformidad con la normativa de aplicación.
En los expedientes de contratación para la gestión indirecta de servicios públicos, realizada por el Ayuntamiento de Consuegra, se incluirá una cláusula que recoja el compromiso de no utilizar imágenes o mensajes degradantes y/o discriminatorios para las mujeres y se valorará hasta con un 5% el uso no discriminatorio del lenguaje en la redacción del proyecto técnico, siembre que fuera posible y de conformidad con la normativa de aplicación.
CAPITULO VI
Del fomento del uso no sexista del lenguaje
Artículo 11. El Ayuntamiento de Consuegra, en colaboración con el Centro de la Mujer, elaborará programas de actuación tendentes a aumentar el nivel de información sobre temas referentes al uso no sexista del lenguaje administrativo y a la promoción del conocimiento y uso de formas de comunicación carentes de estereotipos discriminatorios hacia las mujeres, en todos los ámbitos.
Artículo 12. El Ayuntamiento de Consuegra participará en iniciativas y campañas del Instituto de la Mujer de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y, mancomunadamente, junto a otras entidades municipales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario