Estimad@s consaburenses,
La presente entrada de nuestro blog vamos a dedicarla a
explicar una serie de conceptos tributarios que a todos nos interesan y que
están relacionados entre sí. EL
CATASTRAZO.
1-. REGULARIZACIÓN
CATASTRAL
A lo largo de este mes, muchos de ustedes habrán recibido
una carta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informándoles
de la regularización catastral que se está llevando a cabo en nuestro
municipio. Les informamos brevemente:
¿Quién decide hacer
la regularización?
La Dirección General del Catastro dependiente del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas. Exactamente el Gobierno del Sr. Rajoy. Ley 16/2012 de 27 de diciembre.
¿Qué tramita?
Las variaciones que hay entre la realidad inmobiliaria y lo
registrado en el Catastro.
¿Por qué hay que
pagar una tasa de 60€?
La tasa que ha establecido el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas sólo le correspondería abonarla a aquellos
propietarios que no declararon de forma correcta las alteraciones sufridas en
sus inmuebles. Lo que se abona es el informe fotográfico que realiza con drones
el Catastro.
¿Es el único pago
que hay que hacer?
NO. Posteriormente
recibirán una nueva carta con la liquidación correspondiente al incremento del
valor catastral de los últimos cuatro años detectados en la regularización, es
decir:
(VALOR CATASTRAL
REGULARIZADO- VALOR CATASTRAL DECLARADO)*TIPO IMPOSITIVO*4 AÑOS
¿Qué es el
procedimiento de regularización catastral?
La incorporación al Catastro inmobiliario de bienes
inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como las alteraciones de sus
características. Este procedimiento se tramita en los supuestos en los que el
inmueble inscrito en el Catastro y la realidad inmobiliaria no coinciden porque
se ha incumplido la obligación de declarar de forma completa y correcta la
alteración producida.
No obstante, si detectan algún error o tienen alguna
discrepancia o simplemente tienen dudas sobre el contenido de la carta
recibida, pueden interponer un recurso ante el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, con el fin de que ningún vecino o vecina pague más
de lo que le corresponde. Así mismo comprueben que la naturaleza urbana o
rústica se corresponde con el tipo impositivo que les liquidan. Pueden informarse en el teléfono del Catastro 902373635.
IMPORTANTE:
Naturaleza Urbanizable sin desarrollar debe computar como Naturaleza Rústica.
La regularización viene exigida por el Gobierno Central del
Partido Popular, y debe de realizarse antes de finales de 2016, tal y como
apunta la publicación en el BOE. La recaudación de la regularización catastral
según el concejal de hacienda, Sr. Jesús Romero, en pleno del 29 de enero de
2016, se ha consignado en 500.000€, pudiendo llegar a los 800.000€ de
recaudación a sumar a lo ingresado en el año 2016 por el recibo de la
"contribución" (IBI).
2-. REVISIÓN
CATASTRAL
Diferentes municipios han recibido en los últimos años
valores catastrales revisados de sus propiedades inmobiliarias. El valor
catastral total es el punto de referencia sobre el que se calcula una serie de
impuestos como el IBI (Impuesto de bienes inmuebles) y el de plusvalía. Un
aumento del valor catastral total influye directamente en el IBI que pagamos
anualmente.
¿Se pagará más IBI
si recibimos del Catastro un aumento del valor catastral?
Todo depende de si el Ayuntamiento (gobernado por el Sr. Quijorna) rebaja o no el porcentaje
que aplica al valor catastral para calcular el importe del recibo del IBI. El
anterior equipo de gobierno socialista lo bajo del 0.60% en 2013 al 0.45% en
2014 (revisenlo en sus recibos). Actualmente el tipo de naturaleza
urbana se encuentra en el 0.45% y el de naturaleza rústica en el 0.50%, pueden
comprobarlo en la Ordenanza Fiscal nº1 reguladora del IBI publicada en la web
del nuestro ayuntamiento.
Ante una hipotética revisión catastral desde el Gobierno
Central, nuestro grupo propuso el pasado 29 de enero de 2016 una bajada del
tipo reflejado en la ordenanza para que l@s consaburenses no vieran subidos sus
impuestos, ya que todavía hay margen para bajarlo. La respuesta del concejal de
hacienda el Sr. Romero fue: "en
materia de IBI no hay subida alguna; ya se bajó el tipo de gravamen en
2014". Por lo menos, reconoció quien bajó el IBI en Consuegra.
Nuestra preocupación es, si junto con la regularización
catastral vendrá adjunta una revisión catastral que pueda suponer esta subida
de impuestos.
Si finalmente existe una revisión catastral, la ciudadanía
consaburense tendrá motivos para poder quejarse al equipo de gobierno ya que no
acometió la rebaja del tipo con el que se calcula el IBI que propuso nuestro
grupo en pleno, al igual que el aumento del fraccionamiento en el pago.
Desde aquí les invitamos a que comparen sus recibos del IBI
del año 2015, con los que van a recibir en el presente año 2016, sobretodo
pongan atención en el concepto Valor Catastral Total. Cuota
Íntegra (C) = Valor Catastral Total(B)* Tipo%(A)
En fin, juzguen ustedes mismos en base a lo que paguen. Lo
cierto y verdad, es que durante la pasada legislatura el equipo de gobierno
socialista bajo los impuestos y redujo la deuda heredada por el Partido Popular
en 1.028.000€ (26,5% menos en 4 años). Veremos que ocurre en esta
legislatura, de momento el equipo de gobierno del PP+TN en Consuegra ha creado nuevas tasas.
Esperando que la información les haya sido reveladora, les
deseo que disfruten de las actividades festivas en nuestro pueblo, están
sobradamente pagadas.
Saludos Cordiales.
Ángel Miguel Martín Aguilera.
Grupo Municipal Socialista
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