Estimados/as Vecinos/as,
El Grupo Municipal Socialista ha presentado para su inclusión en el orden del día del próximo Pleno Ordinario del día 31 de julio de 2015 (ver convocatoria pleno) una MOCIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN CÓDIGO ÉTICO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONSUEGRA
El Grupo Municipal Socialista ha presentado para su inclusión en el orden del día del próximo Pleno Ordinario del día 31 de julio de 2015 (ver convocatoria pleno) una MOCIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN CÓDIGO ÉTICO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONSUEGRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestra Corporación municipal tiene que apostar por una forma moderna de gobernar, que garantice los derechos de la ciudadanía y sea un ejemplo de democracia. Se ha de poner en juego todos los esfuerzos en evitar la mala gestión, la corrupción, la falta de transparencia, la connivencia con intereses privados y la ausencia de cauces para el control de la oposición y la falta de participación ciudadana, aspectos que dañan la credibilidad de políticos e instituciones.
Nuestra Corporación municipal tiene que apostar por una forma moderna de gobernar, que garantice los derechos de la ciudadanía y sea un ejemplo de democracia. Se ha de poner en juego todos los esfuerzos en evitar la mala gestión, la corrupción, la falta de transparencia, la connivencia con intereses privados y la ausencia de cauces para el control de la oposición y la falta de participación ciudadana, aspectos que dañan la credibilidad de políticos e instituciones.
El Código Europeo de Conducta para la integridad política de los representantes locales electos, aprobado por el CPLRE, aboga por la promoción de códigos de conducta para los representantes locales como instrumentos que permitirán crear confianza entre la clase política y la ciudadanía y desempeñar sus funciones de forma eficiente bajo el respeto de unas normas éticas.
Por otro lado, el texto aprobado por la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) promueve el desarrollo de un Código del Buen Gobierno Local, que complementa la legislación estatal y trata de contribuir a la mejora de los modelos de gestión. Pretende asegurar a los ciudadanos y ciudadanas un buen gobierno local como garantía de igualdad y solidaridad, adquiriendo un compromiso con la ética pública y la calidad democrática en el ámbito de gestión más próximo al ciudadano. Se trata, en fin, de profundizar en la configuración democrática y participativa de las Corporaciones Locales.
A tal fin, el Grupo Municipal Socialista propone la adopción de un código ético en el Ayuntamiento de Consuegra, que sirva como guía de respeto a una amplia gama de exigencias que vayan más allá del cumplimiento de las normas legales o reglamentarias, configurando un pacto de los representantes públicos con la ciudadanía.
El CÓDIGO ÉTICO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONSUEGRA propuesto para su CONSENSO Y APROBACIÓN es el siguiente:
Artículo 1. PRINCIPIOS GENERALES
a. Los miembros de la Corporación Municipal de Consuegra actuaremos en el desempeño de nuestras funciones, de acuerdo con la Constitución, los respectivos Estatutos de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico y ajustaremos nuestra actividad a los principios éticos y de conducta contenidos en el presente Código Ético.
Artículo 1. PRINCIPIOS GENERALES
a. Los miembros de la Corporación Municipal de Consuegra actuaremos en el desempeño de nuestras funciones, de acuerdo con la Constitución, los respectivos Estatutos de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico y ajustaremos nuestra actividad a los principios éticos y de conducta contenidos en el presente Código Ético.
b. Los miembros de la Corporación tomaremos decisiones sólo con arreglo al interés público y persiguiendo siempre la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
c. Regirán nuestras actuaciones la eficiencia, la modernización de la Administración y el buen servicio a la ciudadanía, defendiendo los intereses generales con honestidad, objetividad, imparcialidad, confidencialidad, austeridad y cercanía a la ciudadanía.
d. Contribuiremos a la mejora de la gestión local como garantía de igualdad, transparencia, solidaridad, participación ciudadana y respeto al medio ambiente.
e. Trabajaremos a favor de la inclusión social y el equilibrio territorial, entre el Centro y los Barrios, acercando los servicios a la ciudadanía y distribuyéndolos en el conjunto del municipio de forma equitativa.
f. Incluiremos entre los principales objetivos de las políticas locales la protección del medio ambiente y la ordenación racional y sostenible del territorio.
g. Fomentaremos valores cívicos y de convivencia, utilizando un tono respetuoso y deferente en nuestras intervenciones.
h. La Política de Igualdad constituirá un eje transversal y básico en la gestión de las diferentes áreas municipales.
i. Respetaremos la voluntad de la ciudadanía y actuaremos con lealtad política, comprometiéndonos a asumir el Código de conducta política en relación con el transfuguismo en las Corporaciones Locales.
j. Los representantes locales nos abstendremos de ejercer nuestras funciones o utilizar las prerrogativas del cargo para favorecer intereses privados, propios o de terceras personas, prohibiendo el favoritismo y el ejercicio de autoridad en beneficio propio.
k. Los representantes locales evitaremos la descalificación, el insulto, las consideraciones peyorativas y la calumnia en el lenguaje político, tanto en los debates plenarios como en las declaraciones y escritos en medios de comunicación y redes sociales.
l. Los representantes locales no aceptaremos regalos que sobrepasen los usos y costumbres de la simple cortesía (escaso valor económico) por parte de entidades o personas.
m. Los miembros de la Corporación nos regiremos por los principios de igualdad, mérito y capacidad en la resolución de asuntos públicos, entre los que se encuentran los nombramientos y contratación pública, la agilización o resolución de trámites o procedimientos administrativo y el establecimiento de recompensas y beneficios.
n. Los representantes locales actuaremos de acuerdo con criterios de austeridad y prudencia en nuestra política de gastos.
o. Los representantes locales nos abstendremos de realizar un uso impropio de los bienes y servicios que la Corporación pone a su disposición por razón del cargo.
Artículo 2. MEDIDAS PARA MEJORAR LA GESTIÓN Y LA CALIDAD DE LA DEMOCRACIA LOCAL
a. Se articularán Comisiones de Control y Seguimiento en la contratación pública para garantizar que tanto la contratación realizada por el Ayuntamiento como por sus organismos autónomos y empresas de capital municipal se lleve a efecto bajo los principios de transparencia, legalidad, publicidad y libre concurrencia.
a. Se articularán Comisiones de Control y Seguimiento en la contratación pública para garantizar que tanto la contratación realizada por el Ayuntamiento como por sus organismos autónomos y empresas de capital municipal se lleve a efecto bajo los principios de transparencia, legalidad, publicidad y libre concurrencia.
b. Se crearán mecanismos para posibilitar la formulación de Sugerencias y Reclamaciones como medio de profundizar en la participación y comunicación con los vecinos.
c. El Gobierno Local mantendrá reuniones periódicas con la oposición, para dar cuenta de las iniciativas y proyectos, así como para facilitar los acuerdos y la deseable gobernabilidad de la Administración Local.
d. Se regulará la comparecencia en comisiones informativas de los directivos de organismos, empresas, patronatos y servicios municipales.
e. Las empresas públicas o con participación pública aplicarán en su gestión códigos éticos de conducta y criterios de estrategia de Responsabilidad Social Empresarial.
f. Se publicará detalladamente el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas, con determinación de la cuantía y del beneficiario, y con máximo nivel de transparencia acerca de las personas jurídicas solicitantes y los grupos de las que dependan.
g. Se regulará una Carta de Derechos Ciudadanos respecto al funcionamiento de los servicios.
h. Se impulsará la aplicación de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a la Administración, destinando recursos a la utilización de las tecnologías de la información y el conocimiento.
i. Los diversos Grupos Políticos dispondrán en dependencias municipales de un despacho o local para reunirse y recibir visitas, poniendo el Alcalde o Alcaldesa a su disposición los medios materiales y humanos que permita el Presupuesto.
j. Se garantizará la pluralidad en los medios locales de información y comunicación favoreciendo un espacio de participación para la oposición.
k. Se favorecerá la celebración anual de un debate sobre el Estado del Municipio.
Artículo 3. INCOMPATIBILIDADES Y DECLARACIONES DE ACTIVIDADES Y BIENES
a. Los concejales y concejalas de la Corporación se abstendrán una vez finalizado su mandato y durante el plazo de un año, de desempeñar responsabilidades remuneradas que pudiesen implicar trato de favor en aquellas empresas con las que hubieren contratado durante su mandato o con aquellas pertenecientes al mismo grupo de empresas.
a. Los concejales y concejalas de la Corporación se abstendrán una vez finalizado su mandato y durante el plazo de un año, de desempeñar responsabilidades remuneradas que pudiesen implicar trato de favor en aquellas empresas con las que hubieren contratado durante su mandato o con aquellas pertenecientes al mismo grupo de empresas.
b. Los representantes locales formularán, al inicio y final del mandato, declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
c. Se harán públicas las declaraciones de bienes, de actividades y causas de posible incompatibilidad de los cargos públicos electos, directivos y personal de confianza de las instituciones, conforme a los modelos que serán aprobados por los Plenos.
d. Se trasladarán al Registro de bienes e intereses los cambios patrimoniales o de actividades que tengan lugar a lo largo de la Legislatura, en el plazo de dos meses desde que se produzcan.
e. Se publicarán las retribuciones íntegras, así como las compensaciones económicas que perciban por la representación desempeñada con motivo de su cargo, de los cargos públicos electos, de los directivos y personal de confianza de las instituciones.
Artículo 4. RETRIBUCIONES ECONÓMICAS DE LOS ELECTOS
a. Desde el respeto a la autonomía local, las retribuciones de los representantes de los Gobiernos Locales deben responder a criterios objetivos tales como la población, el presupuesto o la situación financiera municipal.
a. Desde el respeto a la autonomía local, las retribuciones de los representantes de los Gobiernos Locales deben responder a criterios objetivos tales como la población, el presupuesto o la situación financiera municipal.
b. Igualmente deberá establecerse una relación de Concejales con retribución y dedicación plena en función de los mismos criterios.
c. Se recomienda la dedicación exclusiva del alcalde o alcaldesa, al ser Consuegra un municipio de más de 2000 habitantes.
d. Las cuantías retributivas se fijarán partiendo de unos baremos que utilizarán, como límites y criterios comparativos, el régimen retributivo de cargos públicos de otras instituciones.
e. Las remuneraciones de los cargos electos serán publicadas para conocimiento de la ciudadanía.
Artículo 5. MEDIDAS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
a. La democracia representativa y la democracia participativa no son alternativas contrapuestas, sino que se complementan y refuerzan la una a la otra. Por otra parte, un movimiento asociativo sólido y una sociedad participativa y bien estructurada resultan imprescindibles para la profundización de la democracia local.
a. La democracia representativa y la democracia participativa no son alternativas contrapuestas, sino que se complementan y refuerzan la una a la otra. Por otra parte, un movimiento asociativo sólido y una sociedad participativa y bien estructurada resultan imprescindibles para la profundización de la democracia local.
b. Se fomentará una Administración relacional, dialogante, que implique y consulte a la ciudadanía y a los diferentes agentes económicos, sociales y culturales, facilitando los cauces y los medios necesarios.
c. Se crearán instrumentos concretos como mesas y grupos de trabajo en torno a proyectos determinados, talleres de reflexión ciudadana, cauces para la preparación de los Presupuestos Participativos y normativas que organicen la llamada iniciativa popular.
d. El Gobierno Local educará para la participación ciudadana, diseñando planes de formación adecuados para fomentar el asociacionismo y el voluntariado cívico
e. Se articularán fórmulas de participación respecto a diferentes colectivos, prestando atención diferenciada a la participación de los niños y niñas con el impulso de Consejos de la Infancia, y la misma u otras fórmulas para jóvenes, personas mayores, e inmigrantes.
f. Se promoverá el diálogo con los sectores sociales, con los trabajadores de la Administración y las organizaciones sindicales.
g. Se asegurará el derecho a la información entre la ciudadanía y los representantes locales, aprovechando al máximo las tecnologías de la información, a cuya utilización se contribuirá decididamente.
h. Se desarrollarán fórmulas diversas de evaluación ciudadana de la gestión local. Para favorecer dicha evaluación, daremos cuenta de forma regular del grado de cumplimiento de los objetivos de la gestión y del nivel de ejecución presupuestaria.
Artículo 6. CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
a. Los principios éticos y criterios de actuación contenidos en el presente Código Ético de la Corporación Municipal de Consuegra son de obligado cumplimiento e inspirarán y regirán toda la actuación de toda la Corporación Municipal.
a. Los principios éticos y criterios de actuación contenidos en el presente Código Ético de la Corporación Municipal de Consuegra son de obligado cumplimiento e inspirarán y regirán toda la actuación de toda la Corporación Municipal.
b. Para velar por su cumplimiento el Pleno del Ayuntamiento creará con carácter permanente la Comisión Especial de Transparencia y Buen Gobierno, formada por representantes de todos los grupos municipales de forma proporcional al número de miembros que tenga el Pleno.
c. Las funciones de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno en relación con el cumplimiento del presente Código Ético serán las siguientes:
1. Resolver las consultas formuladas por los miembros de la Corporación, así como cualquier otra instancia o persona, en relación con la aplicación del Código, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión.
2. Recibir, tramitar y responder las quejas o denuncias, en su caso, sobre posible incumplimiento de los valores, principios o conductas recogidos en el Código.
3. Impulsar la efectividad de los principios y pautas de conducta del Código a través de acciones de fomento y sensibilización y plantear recomendaciones y directrices a los miembros de la Corporación, sobre el cumplimiento del Código.
4. Proponer las modificaciones que sean precisas en el Código, para ajustarlos a los cambios que puedan producirse en la Corporación, la sociedad y la legislación para su toma en consideración por el Pleno del Ayuntamiento.
5. Cualquier otra cuestión que acuerde encomendarle el Pleno sobre esta materia.
2. Recibir, tramitar y responder las quejas o denuncias, en su caso, sobre posible incumplimiento de los valores, principios o conductas recogidos en el Código.
3. Impulsar la efectividad de los principios y pautas de conducta del Código a través de acciones de fomento y sensibilización y plantear recomendaciones y directrices a los miembros de la Corporación, sobre el cumplimiento del Código.
4. Proponer las modificaciones que sean precisas en el Código, para ajustarlos a los cambios que puedan producirse en la Corporación, la sociedad y la legislación para su toma en consideración por el Pleno del Ayuntamiento.
5. Cualquier otra cuestión que acuerde encomendarle el Pleno sobre esta materia.
d. El régimen de funcionamiento para la tramitación de las quejas, sugerencias o denuncias por incumplimiento del Código ético será el que acuerde la Comisión, que como mínimo se ajustará a lo siguiente:
1. Cualquier persona miembro o no de la Corporación Municipal que tenga dudas sobre la aplicación del Código u observe una situación que pudiera suponer un incumplimiento de los principios generales o de actuación del mismo podrá ponerlo en conocimiento de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.2. Las consultas, quejas o denuncias, dirigidas al Presidente de la Comisión podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el Ayuntamiento de Consuegra para la presentación de escrito, peticiones y además se habilitará una dirección específica de correo electrónico.
3. La consulta o denuncia deberá contener, al menos, la siguiente información:
- 3.1. Identificación de la persona que realiza la consulta o la denuncia (nombre completo y una dirección de contacto preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones). No se tendrán en cuenta aquellas que sean anónimas.
- 3.2. En el caso de denuncia, deberá detallarse las circunstancias de las mismas y deberá acompañarse las pruebas o indicios que lo avalen en la medida que sea posible e identificar al/los presunto/s responsable/s del incumplimiento que se alegue.
- 3.3. En el caso de consulta deberá indicarse el artículo del Código sobre el que se desea aclaración o interpretación y detallar de forma precisa el objeto de la consulta.
- 3.4. En caso de denuncias de incumplimiento del Código Ético, con anterioridad al acuerdo de iniciación del procedimiento, la Comisión podrá abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
- 4.1. Los asesores o especialistas deberán tener conocimiento del derecho, ética pública u otras disciplinas o especialidades en función del principio o conducta del Código que se solicite su estudio o haya sido denunciado su incumplimiento.
- 4.2. Los asesores actuarán y desarrollarán los trabajos con total independencia y autonomía funcional de la Comisión que no intervendrán durante la instrucción y los informes y propuestas que emitan serán preceptivos pero no vinculantes. En todo lo no previsto en el procedimiento se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
6. Si del informe o actuaciones practicadas por los asesores o expertos, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno considerara que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de una infracción de una norma administrativa especial o de delito, se abstendrá de continuar con el procedimiento y el Presidente de la Comisión lo comunicará al Alcalde o alcaldesa para que lo pongan en conocimiento de la Administración competente o de la Fiscalía para la instrucción del correspondiente expediente sancionador o proceso penal en su caso.
e. Los miembros de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, al igual que los asesores estarán obligados a guardar el secreto sobre toda la información de la que hayan tenido conocimiento durante el ejercicio de sus funciones, en particular, sobre los hechos examinados, el contenido de las investigaciones, deliberaciones y las decisiones adoptadas, así como sobre los datos de carácter personal. Asimismo, no harán ninguna declaración pública o privada relacionada con lo anteriormente expresado y sobre el procedimiento en curso que se trate ante dicha Comisión. Únicamente podrán hacerse públicas las decisiones finales sobre el procedimiento ya notificado a la persona o personas interesadas.
DIFUSIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO
a. La difusión del presente Código se realizará mediante su publicación en la web o sede electrónica del Ayuntamiento de Consuegra. También podrán realizarse campañas específicas de información y divulgación dirigidas tanto a sus destinatarios: los miembros de la Corporación Municipal como a los empleados públicos del Ayuntamiento y a la ciudadanía en general.
a. La difusión del presente Código se realizará mediante su publicación en la web o sede electrónica del Ayuntamiento de Consuegra. También podrán realizarse campañas específicas de información y divulgación dirigidas tanto a sus destinatarios: los miembros de la Corporación Municipal como a los empleados públicos del Ayuntamiento y a la ciudadanía en general.
ADHESIÓN INDIVIDUAL
a. A todos los miembros electos del Ayuntamiento de Consuegra se les entregará por el/la responsable de la Secretaria del Pleno un ejemplar del Código Ético de la Corporación para su conocimiento y en su caso suscripción de la declaración de Adhesión al mismo que deberá de formalizarse ante la/el Secretaria/o del Pleno.
a. A todos los miembros electos del Ayuntamiento de Consuegra se les entregará por el/la responsable de la Secretaria del Pleno un ejemplar del Código Ético de la Corporación para su conocimiento y en su caso suscripción de la declaración de Adhesión al mismo que deberá de formalizarse ante la/el Secretaria/o del Pleno.
b. La Adhesión individual al Código implica la asunción del deber del Concejal/Concejala de mantener, en todo caso, una conducta y comportamiento tanto en su vida pública como privada acordes con el contenido expreso y los valores, principios y conductas establecidos en el mismo.
Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista presenta la siguiente MOCIÓN para que se someta a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento Consuegra con arreglo al siguiente acuerdo:
La adopción y firma por parte de todos los miembros de esta Corporación del CÓDIGO ÉTICO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONSUEGRA
Esperamos que esta información os sea de utilidad y os invitamos a que nos remitáis cualquier propuesta en aras de poder mejorar este código ético.
Un saludo.
genial.- Sería interesante hacerlo llegar facilmente a la mayoría de los ciudadanos
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