jueves, 10 de marzo de 2016

Pleno Extraordinario 19 de febrero de 2016

Estimadas vecinas y vecinos,

El pasado lunes 19 de febrero se celebró sesión extraordinaria del Pleno de nuestra Corporación municipal, con un orden del día compuesto por 31 puntos de los cuales solo se llegaron a tratar 11 (ver orden del día), quedando pendientes, por lo tanto, 20 puntos. Resulta muy irritante tener que denunciar constantemente la misma situación, pues desde que comenzó la legislatura los plenos están sobresaturados, lo cual imposibilita que los partidos de la oposición podamos realizar ruegos y preguntas al Equipo de Gobierno. Vamos a necesitar 3 plenos para tratar los asuntos incluidos en el Pleno Ordinario del día 29 de enero, algo ridículo. 

Del mismo modo, tampoco parece tomarse en consideración nuestra insistencia en que se publiquen en la web la grabación de los plenos, ya que seguimos sin radio local. Es una lástima que a la ciudadanía no se le den facilidades para escuchar las deliberaciones de sus representantes políticos en lo relativo los asuntos de interés municipal.

En relación a los 11 puntos tratados en este pleno, se puede decir que hubo un poco de todo. Los puntos 1, 2, 3, 8 y 9 se aprobaron por unanimidad. Algunos de ellos versaban sobre la modificación de ordenanzas relativas al área de Obras y urbanismo. Durante el pleno, se pudo constatar el buen trabajo realizado en las comisiones informativas de Obras previas, donde el diálogo y la predisposición al acuerdo son protagonistas. Son muchas las aportaciones realizadas por el Grupo Municipal Socialista que han sido recogidas en las ordenanzas y pliegos tratados por esta comisión, circunstancia indicativa del buen hacer de sus miembros y del afán constructivo de nuestro grupo político.

Nos gustaría decir lo mismo de otras áreas municipales. En concreto, en el área de Turismo se carece de capacidad para integrar críticas y aportaciones por parte de la Concejalía. Así, gran parte de este pleno se dedicó al punto 4, relacionada con la modificación de la ordenanza fiscal número 18, “reguladora de la tasa por el acceso y/o uso de lugares de interés turístico, artístico y cultural” (ver al final de esta entrada). Nuestro grupo votó en contra, ya que no se atendió nuestra petición de dejar este asunto encima de la mesa para seguir trabajando, pues requiere subsanar errores y mejoras significativas. Apesar de nuestros reparos la ordenanza fué aprobada con los votos del PP y TN. IU se abstuvo.

Desde el Grupo Socialista entendemos que es necesario regularizar los ingresos existentes, por lo que previamente pedimos que solo se trajera a pleno una ordenanza fiscal con los ingresos actuales y no una ordenanza que regula el modelo turístico futuro y que no está consensuada con el sector privado. Manifestamos en las comisiones previas que es fundamental que se elabore la ordenanza fiscal junto con el reglamento del sector turístico, pero no se nos ha atendido en este sentido. Creemos que hay que tener claro el modelo turístico para reglamentar con criterio, aun así en las comisiones realizamos 21 propuestas de mejora relativas a esta ordenanza fiscal, que no han sido tenidas en cuenta en su mayoría. 

Nuestra primera intervención en este punto, como también recogerá el acta, se basó en resaltar las deficiencias de una ordenanza que muestra un claro desconocimiento del sector. Podemos destacar lo siguiente:

En cuanto al Artículo 1, no entendemos cómo, si la ordenanza plantea el cobro por el uso y/o acceso a monumentos, se contempla cobrar por la Presa Romana que se ubica en un espacio abierto, ¿en concepto de qué?. Entendemos que solo estaría justificado el cobro de una tasa si se presta un servicio de visitas guiadas, el cual no se especifica en la ordenanza. 
También creemos que es un error incluir la entrada Castillo+Molino, ya que si se tiene pensado abrir el Museo durante todo el año dicha entrada no incentiva que el turista baje al casco urbano. Cierto es que el Sr Alcalde afirmó en comisión que cuando se aperturara el Museo se eliminará esta entrada, por lo que suponemos que en breve volveremos a traer esta ordenanza a Pleno. 
En relación al artículo 4.2, la tarifa general por visita a grupos denota un desconocimiento manifiesto del sector. ¿Dónde se incluyen y qué tratamiento se les dará a las touroperadoras y agencias? Si se conociera el sector se tendría en cuenta que estas empresas trabajan por cupos, con tiempos de contratación que dificultan los márgenes de maniobra. Además, unificar un precio significa no tener en cuenta las distintas temporadas ni la diferenciación entre fin de semana y días laborables. 
Pero tampoco resuelve esta ordenanza el caso de los guías oficiales, ¿a los guías oficiales que lleven sus grupos y no requieran servicio de acompañamiento se les cobrará lo mismo que si el servicio se prestara por la oficina de turismo? Según esta ordenanza parece ser que si. 
En este mismo punto, en lo relativo a los 28 euros/hora por exceso de tiempo, se debería saber que, por regla general, cuando una visita supera la duración de los servicios contratados es casi siempre imputable al guía municipal, que es quien coordina y dirige al grupo, quien puede alargar o acortar la visita o cambiar los itinerarios habituales por otros. Nosotros hemos propuesto eliminar este párrafo, pero no se nos ha tenido en cuenta, ¿por qué?. 
También nos gustaría que explicaran la tarifa de 2,5 euros por eventos especiales con presencia del personal municipal fuera de horario. Además de que faltaría por añadir que son 2,5 euros por persona, no se entiende que se cobren, por otro lado, 100 euros por hora/grupo cuando el evento no requiera personal. Es decir, que a los grupos de visitantes les puede salir más barato disponer de personal municipal que no hacerlo, algo sorprendente. 
En cuanto al artículo 4.3., nos genera muchas dudas los 10 euros de fianza por el préstamo de audioguías, como ya expusimos en comisión. No estamos de acuerdo con el cobro de una fianza, ya que dificultará las labores de gestión en su devolución. Parece ser que no se ha contemplado el procedimiento administrativo que conlleva la gestión de fianzas, algo que nos resulta llamativo. Nosotros proponemos que se adopte una normativa similar a la de los monumentos nacionales, basadas en el depósito de un documento oficial por parte del visitante a la entrega de la audioguía e iniciar, si es el caso, reclamación de daños en el caso de que éstos se produzcan. 
En lo relativo al artículo 4.4 (acceso al cerro Calderico con vehículos), que por cierto se ha modificado después de dictaminarlo en comisión para que pase a pleno, estamos totalmente en contra y proponemos de nuevo sacar este punto de la ordenanza y desarrollar una ordenanza específica para el tema de los accesos y sus normas de gestión. Aquí estamos hablando del tipo de modelo turístico que queremos de cara al futuro, y adoptar esta medida sin consensuarla con las empresas del sector y sin consolidar la oferta y demanda turística actual es un claro error. Este punto se debería debatir en la Mesa de Turismo, esa que aun no se ha creado. 
En el caso de que se quiera recaudar por el acceso al cerro de coches particulares, nosotros proponemos como alternativa a cerrar el acceso al cerro a los turistas la creación del aparcamiento limitado y controlado (Hora), que es una forma menos dañina y que además resuelve la exención para las personas empadronadas en Consuegra. 
En cuanto al punto 4.5, en primer lugar nos parece increíble que se vaya a cobrar 28 euros/hora por realizar reportajes fotográficos de bodas y comuniones en el castillo. Ya se quiere cobrar por cualquier cosa. Es decir, que una familia de Consuegra que quiera hacerse las fotos de la comunión en el Castillo va a tener que pagar, como si ya no pagara con sus impuestos. 
Además, creemos que habría que dar un paso más y desarrollar una normativa específica, como en otras ciudades patrimoniales, sobre filmaciones y aprovechar el interés de las productoras de este modo. En esta ordenanza que se presenta hoy solo se debería incluir los reportajes fotográficos. 
El artículo 4.6 también genera confusión. Si yo soy una empresa de servicios turísticos y quiero hacer un pase guiado teatralizado con un servicio de catering, ¿cuánto se me va a cobrar? Y por otro lado, los 500 euros día por alquiler de una sala, ¿es dentro del horario de apertura del monumento o las 24 horas? 
En relación al artículo 4.8, se indica en el primer punto “por el acceso al castillo”, lo cual es un error, ya que en Consuegra Medieval no se paga por el acceso al monumento, sino por un espectáculo. Hay que explicar correctamente qué se vende. 
Por otro lado, para nuestra sorpresa, en el punto sexto de este artículo, encontramos una contradicción clara con el motivo principal para traer esta ordenanza a Pleno. Si lo que se pretende es dar legalidad a los ingresos no se entiende que se incluyan en la ordenanza productos (packs o entradas conjuntas) sin definir y sin precio fijado. 
Siguiendo con el artículo 4.10, nos gustaría que nos explicaran dónde y cómo se va a llevar a cabo tal promoción. Creemos que se debe distinguir del material de promoción general del específico. La promoción del sector debe ser general y a cargo del Ayuntamiento, pues las empresas ya pagan sus impuestos. Otra cosa sería la edición de material específico en el que las empresas puedan ofertar el catálogo de sus diferentes servicios, productos o precios. Nos gustaría, por lo tanto, que nos aclararan el cobro de los 150 euros en este sentido. 
En cuanto al artículo 4.11, nos parece exagerado y fuera de lugar querer cobrar a las empresas locales, en su mayoría restaurantes,  400 euros por entregar  o repartir publicidad de sus establecimientos en el cerro. Pensamos que se debe buscar una alternativa en consenso con el sector que propicie la corresponsabilidad de todos. 
En cuanto a las obligaciones de pago descritas en el artículo 5, observamos que su redacción vuelve a ejemplarizar el desconocimiento del sector, pues las empresas, touroperadoras y agencias suelen pagar a posteriori, por lo que no tiene mucho sentido la exigencia de autoliquidación. 
Por último, el artículo 6, referente a las exenciones, es la guinda del pastel. Por cierto, que también se modificó después de dictaminar, sin contar con el resto de partidos políticos. El hecho es que creemos que no son conscientes de la cantidad de dinero que puede dejar de ingresar el Ayuntamiento. Resulta que toda persona que adquiera bienes en Consuegra una vez a la semana estará exenta de pagar la tasa de acceso a monumentos. Es decir, que si un turista se toma un café o se compra un llavero en Consuegra entra gratis al Castillo. Esta forma tan rocambolesca de encontrar el modo de que la persona empadronada en Consuegra no pague por acceder a los monumentos significa que también valdrá para el visitante. Existen otras fórmulas mucho más sencillas, como pases gratuitos a empadronados o similar. Nos gustaría que nos explicaran por qué no se especifica un importe mínimo y qué es eso de una vez por semana. También si tendremos que ir los y las consaburenses con los tickets de compra para acceder al cerro y a los monumentos. Además nos surge la duda de si el ticket del desayuno que me haya tomado en un bar me sirve para el acceso al cerro y también para el acceso al Castillo, ¿o tienen que ser tickets distintos?, ¿Y a qué llamamos exactamente producto turístico?. 
Por otro lado, en lo relativo a las obligaciones de pago, según ordenanza nos surge la duda de si se va a cobrar a las empresas de Consuegra que utilizan en sus envases o bolsas fotos del Cerro y/o de monumentos de nuestra localidad. ¿Nos lo pueden aclarar, ya que dichas empresas tiene un ánimo de lucro? 
Para finalizar, nos satisface que al menos se haya recogido nuestra propuesta de introducir en la ordenanza la perspectiva de discapacidad funcional y movilidad reducida.

Las respuestas de la Señora Concejala, Mª Ángeles Valle Gallego, a estas cuestiones fue otra demostración de falta de dominio de este asunto, generando aun más dudas sobre la idoneidad de esta ordenanza. En fin, nos gustaría que se nos escuchara más en lo concerniente al turismo, pues en una concejalía tan relevante para nuestro pueblo como ésta debería regir la humildad, la capacidad de escucha y la autocrítica.

Nuestro grupo también voto en contra en el punto número 5, relativo a la tasa de expedición de documentos a instancia de parte. Tal como expusimos en las comisiones previas, estamos en contra de incorporar nuevas tasas que graven al ciudadano/a, y así lo manifestamos durante el Pleno. En concreto, hablamos del artículo 7 de esta Ordenanza (puntos 4 y 5 - Licencias de segregación y Licencias de Primera Utilización/Ocupación). 

En cuanto al punto 7 del orden del día, concerniente a la solicitud por parte del Ayuntamiento de una tasación de los terrenos colindantes a la plaza de toros, nuestro grupo solicitó al Sr. Alcalde que explicara cuál iba a ser la hoja de ruta en este asunto. Aunque en el pleno anterior ya adelantó que su intención era renegociar los pagos pendientes con la familia, en esta ocasión no se especificó nada a este respecto, tan solo que se iba a atender una petición de la Secretaría de la Corporación anterior. Nosotros no estamos en contra de solicitar dicha tasación a una empresa avalada por el Banco de España, por lo que nos abstuvimos en este asunto.

Por último, pues no es mi afán extenderme demasiado, llagada ya la hora de finalización del Pleno (0:00h), el Sr. Alcalde solicitó al resto de los grupos unos minutos más para deliberar sobre los asuntos contenidos en los puntos 14 y 15, debido a la urgencia de los mismos. Nosotros, por responsabilidad, no nos opusimos, pero no entendemos que no se trataran al principio del pleno dado su carácter urgente. A veces cuesta creer que este tipo de movimientos carezcan de motivaciones ocultas.

Estos dos puntos trataban sobre unos requerimientos realizados por el Tribunal de Cuentas en relación a la gestión de la residencia de mayores, centro de día, centro ocupacional y pisos tutelados. Por un lado hablamos de apertura de expediente de actualización de precios aplicables al contrato de gestión, a lo cual nuestro grupo votó a favor. Por otro, se requería la designación de una persona responsable de ese contrato, es decir, un concejal o concejala que hiciese de intermediario entre el Ayuntamiento y la empresa. El equipo de Gobierno propuso al Sr. Luis Tapetado, lo cual sorprende al no ser el concejal titular del área. Nosotros creemos que la persona idónea para este menester es la Sra. Laura Cuerva, concejala de Bienestar Social, por ser la titular del área y gozar de una liberación parcial, por lo que no entendemos que se le quiera eximir de esta responsabilidad.

Quedo a vuestra disposición, un afectuoso saludo,

Carlos Gutiérrez Delgado

(Portavoz Grupo Municipal Socialista de Consuegra)



*ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL ACCESO Y/O USO  LUGARES DE INTERES TURISTICO, ARTISTICO Y CULTURAL.

ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 en relación con los artículos15 a 19 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la Tasa por uso y/o acceso de los siguientes lugares y monumentos:
1.      Museo Municipal.
2.      Cerro Calderico.
3.      Castillo.
4.      Molinos de Viento.
5.      Presa Romana.
6.      Otros centros de interés turístico, artístico y cultural, y, en general, lugares públicos de la Ciudad de Consuegra.

ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a que se refiere el artículo anterior, así como la prestación de servicios públicos o La realización de actividades administrativas de competencia local, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
Se entenderá en todo caso que tiene lugar el hecho imponible de esta tasa cuando tenga lugar el acceso, la entrada, visita, y uso a los lugares descritos en el artículo uno, bien individualmente o en su caso colectivamente, incluyendo la autorización para realizar reportajes fotográficos o filmados, con el fin de proceder a su comercialización posterior.

ARTÍCULO 3º.- SUJETO PASIVO.
Tendrán la condición de sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria:
a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en esta ordenanza.
b) Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que preste el Ayuntamiento de Consuegra, conforme a alguno de los supuestos igualmente contemplados en esta ordenanza.

ARTÍCULO 4º.- CUOTA TRIBUTARIA.
La cuantía de la tasa que se establece será la fijada en la siguiente Tarifa, para cada uno de los distintos servicios o actividades que en la misma se detallan.
Dicha cantidad se incrementará anualmente con la aplicación del IPC, sobre las del año anterior, mediante el correspondiente procedimiento de modificación de Ordenanzas regulado en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo.

4.1  Visita individual:

Tipos de visita. General Individual.
De 13 años en adelante.
Entrada Junior.
De 7 a 12 años.
Guiada al Castillo con entrada al molino para visitantes individuales. 6,5 € 3 €
Castillo + Molino + Museo. 5.5 € 2.5 €
Castillo + Molino. 4.5 € 2 €
Solo Molino o solo Museo. 1.5 € 1 €.

En la tarifa de visita guiada al castillo para visitantes individuales se requerirá un mínimo de 10 personas; esa visita podrá ser autorizada  en función de la disponibilidad y los horarios del personal de la oficina de turismo.
Por promociones o compra anticipada el Ayuntamiento de Consuegra realizará un descuento de 1 € por persona en las entradas individuales en las que se incluya el Castillo, según normativa legal vigente.

4.2  Visitas de grupos organizados.

El Ayuntamiento de Consuegra, como propietario del Conjunto de Castillo y Molinos de Viento de Consuegra, del Museo de Arqueología Municipal y de otros edificios de interés, ofertará visitas a los monumentos de titularidad municipal; igualmente prestará servicio de apoyo a las empresas que realicen en Consuegra actividades en grupos organizados y que pidan la disposición de personal municipal para una mejor atención al turista. Se aplicarán las siguientes tarifas:

4.2.1 Tarifa general por visita de grupos:
Grupos y Visitas. Colegios, Institutos de Secundaria y Pensionistas. Resto de grupos. Servicios incluidos.
De 0 a 3 horas. 80 € 100 € Servicio de interpretación y entradas a los monumentos.
De 3 a 5 horas. 120 € 140 € Servicio de interpretación y entradas a los monumentos.


4.2.2 Suplemento a la tarifa general por visita de grupos organizados por la oficina de turismo:
En el caso que la visita del grupo supere la duración de los servicios solicitados se procederá a abonar la cantidad de 28 € por hora.
4.2.3 Tarifa por visita de grupos fuera del horario de apertura del Castillo con presencia del personal municipal para la guarda del edificio: 180 € por actividad.
4.2.4 Tarifa por eventos especiales fuera del horario de apertura del Castillo con presencia del personal municipal, 2, 5 €. La aplicación de esta tarifa requerirá la participación de un grupo de al menos veinte personas.

4.3   Tarifa por alquiler de audio guías y similares
Por el alquiler de audio guías o cualquier otro sistema de hardware hábil para la interpretación de los monumentos, se deberá satisfacer la cantidad de 2,5 € por persona por el arrendamiento y 10 € de fianza al retirar el dispositivo, que se devolverán cuando el usuario retorne el equipo alquilado en las mismas condiciones en las que se recibió.
Por promociones o compra anticipada el ayuntamiento realizará un descuento de 1 € por persona en el alquiler de la audio guía.

4.4  Acceso al Cerro Calderico con vehículos.
4.4.1. Por el acceso al Cerro Calderico de vehículos a motor con una capacidad superior a 9 plazas, 1.5 € por persona.
4.4.2. Por el acceso al Cerro Calderico de vehículos a motor con una capacidad inferior a 9 nueve plazas,  2,5 euros por vehículo.

4.5  Reportajes fotográficos y filmaciones

4.5.1        Por autorización de reportajes fotográficos que no requieran del cierre o la regulación del tráfico, 250 €/día.
4.5.2        Por autorización de reportajes filmados que no requieran del cierre o de la regulación del tráfico, 600 €/ día.
4.5.3        Por autorización de reportajes filmados requieran del cierre o de la regulación del tráfico, 1.200 €/ día.
4.5.4        Por la realización de reportajes fotográficos de bodas y comuniones en el interior del castillo, 28 € por hora.

4.6     Otros eventos (a excepción de bodas civiles)        
           
4.6.1        Por el uso de una sala en el interior del Castillo, 500 € por día.
4.6.2        Por el uso del Castillo en su totalidad, 1.250 € por día.
4.6.3        Por el uso de un molino de viento, 150 € por día.
4.6.4        Por el uso de la Oficina de Turismo de la Avenida de Castilla La Mancha, 200 € por día.
4.6.5        Por la realización de actividades para grupos, por parte de empresas privadas, que no se realicen con habitualidad, en el   interior del castillo y de un molino de viento, sin interferir con las visitas individuales o con los grupos públicos concertados, 60 € por grupo por cada hora y media de estancia en el castillo, así mismo, esta tasa incluye 30 minutos de visita a un molino de viento. En caso de superarse el tiempo de hora y media en el castillo, se procederá a abonar la cantidad de 28 euros extra por hora siempre que sea por motivos ajenos a la organización municipal.
4.6.6        Por el uso en exclusiva de una sala del Castillo, durante hora y media al día y en horario continuado, 80 €. El devengo de este importe no dará derecho a la visita del castillo ni a la visita del resto del monumento, solo al acceso a la sala solicitada. En el caso de superarse la hora y media de estancia en el interior de la sala, se procederá a abonar la cantidad de 28 € extra por hora, entendiéndose que por motivos ajenos a la organización municipal.
4.6.7        Tarifa por visitas de grupos fuera del horario de apertura del       Castillo en las que no sea necesario el personal municipal para la guarda del edificio: 100 € por actividad
4.6.8        Los eventos descritos en el apartado 4.6. requerirán de memoria previa, informe favorable de la oficina de turismo y aprobación por el órgano competente.

4.7      Utilización de los aseos
Por el uso de los aseos del exterior del castillo, 0.50 € por persona.

4.8     “Consuegra Medieval”.
4.8.1          Por el acceso al Castillo en la hora correspondiente a la recreación y siendo la entrada adquirida durante los días de representación: 12 € por persona. Incluye trasporte.
4.8.2          Por el acceso a la Almofalla Almorávide en la hora correspondiente a la recreación y siendo la entrada adquirida durante los días de representación: 6 € por persona.
4.8.3          Por el acceso al As – Satrany en la hora correspondiente a la recreación y siendo la entrada adquirida durante los días de representación: 6 € por persona.
4.8.4          Los niños de 6 hasta 10 años tendrán un descuento del 50% sobre los precios anteriormente indicados.
4.8.5        Para espectáculos no descritos en la presente ordenanza pero que por la  naturaleza del evento puedan crearse: 6 € por persona.
4.8.6        El Ayuntamiento podrá crear packs o entradas conjuntas del evento “Consuegra Medieval” siempre que el precio de este servicio no sea superior a la suma de todos los eventos vendidos de forma individual.
4.8.7        Por promociones o compra anticipada el ayuntamiento podra realizar un descuento de 2 € por persona en los puntos relacionados con “Consuegra Medieval” anteriormente relacionados.
4.8.8        Subida y bajada al castillo en el trasporte de la organización: 2 € persona ida y vuelta.

4.9      Jornadas gastronómicas
                        Por la recepción de servicios en “Consuegra Gastronómica” Jornadas de las Cebolletas u otras similares que se creen, según legislación concordante, vigente en cada momento: 6 € por persona.
                        Por promociones o compra anticipada el Ayuntamiento podra realizar un descuento de 2 euros por persona en los puntos relacionados con “Consuegra Gastronómica” Jornadas de las Cebolletas.

4.10   Precios por utilizar soportes publicitarios municipales.
                        Con un mínimo de dos inserciones o publicaciones en algunos de los medios publicitarios que se usan como son los folletos, página web, redes sociales o material promocional de turismo del ayuntamiento de Consuegra, siempre que estas inserciones no se saquen a licitación: 150 € por empresa y año.

4.11   Material promocional no municipal
                        Por la autorización de entrega de material promocional no municipal ya sea en mano, buzoneo o depositada en vehículos en el Cerro Calderico: 400 € por empresa cada año.

ARTÍCULO 5º.- OBLIGACION DE PAGO.
La obligación del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior, mediante el acceso, uso  entrada o visita de los recintos enumerados.
Estas tasas se podrán exigir en régimen de autoliquidación, quedando facultado el señor Concejal Delegado de Hacienda para dictar las normas que requiera el correcto desarrollo de esta previsión.

ARTÍCULO 6º.- EXENCIONES.
1.   Gozarán de la exención del pago de la tasa a que se refiere el artículo 4.1 de esta ordenanza, visita individual, los menores de siete años, con independencia de su empadronamiento, asi como todos aquellos que acrediten la adquisicion de bienes y servicios a empresas radicados en Consuegra al menos una vez por semana.
2.   En cuanto a las tasas por autorizaciones de reportajes fotográficos y de reportajes filmados, reguladas en el artículo 4.5, estarán exentos del pago de las cuotas tributarias:
o   Los medios de comunicación, tanto públicos como privados, que promocionen la imagen del municipio, contribuyendo a su proyección al exterior.
o   Los organismos oficiales, que usen la imagen de la ciudad como promoción de ésta.
o   Particulares que hagan uso privado de las imágenes obtenidas.
o   Aquellos que manifiestamente contribuyan a dar a conocer la imagen de la ciudad y carezcan de ánimo de lucro.
Por el contrario, sí estarán sujetos al pago de las tasas:
§  Las empresas públicas o privadas que hagan uso de la imagen de la ciudad con el objetivo de llamar la atención para la venta de productos propios, ajenos a la proyección del municipio.
§  Aquellos que utilicen la imagen con interés crematístico en beneficio propio.
§  Todas las empresas y particulares que en el momento de hacer uso de este recurso causen molestias a los usuarios de los servicios turísticos de la ciudad.
La exención regulada en este apartado se concederá previo petición del interesado, con informe de la Oficina de Turismo y requerirá acuerdo plenario.
3.   En el espectáculo As Satrany, a que se refiere el artículo 4.8.3 de esta ordenanza, gozarán de la exención los parados, familias numerosas y jubilados que acrediten su condición y que hayan adquirido previamente la entrada detallada en el punto 4.8.1.
4.   Gozaran de exencion previa solicitud y memoria, en los apartados 4.6.1., 4.6.2., 4.6.3., y 4.6.4., aquellos eventos que sirvan para poner en valor y realzar el patrimonio consaburense previo acuerdo de pleno.
5.   Gozaran de exención en el apartado 4.4.1. aquellos que. justifiquen un consumo superior a 80 euros en servicios turísticos de la localidad. Así mismo, en el apartado 4.4.2. gozarán de exención aquellos que realicen un consumo superior a 2, 5 euros en productos turísticos de la localidad. Igualmente todos aquellos que consuman producto turístico municipal estarán exento de las tasas de acceso recogidas en el punto 4.4. Del mismo modo, los vehículos que acrediten la tarjeta de movilidad reducida también estarán exentos de la tasa del apartado 4.4.2.

Disposición transitoria primera
Las previsiones contenidas en el punto 4.1 en relación a la tasa conjunta castillo más molino, sólo será eficacia y por tanto, tendrá plena eficacia jurídica en aquellos momentos en el que el museo municipal se encuentre cerrado y no se pueda aplicar la tasa castillo más molino más museo.

Disposición transitoria segunda
Las previsiones contenidas en el 4.4.1 entrarán en vigor a partir del 1 de junio del 2016.

Disposición transitoria tercera
Las previsiones contenidas en el 4.4.2 entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2017.

Disposición derogatoria

            La entrada en vigor de esta ordenanza supondrá la derogación del texto hasta ese momento vigente de la ordenanza fiscal número 18 “tasa por visita al museo municipal, conjunto catillo-molinos y otros centros de interés artístico y cultural”